La decisión se dio en una audiencia de sustitución de medida de coerción solicitada por la defensa.
El Poder Judicial de Corrientes dio a conocer este miércoles que el doctor Gustavo René Buffil, juez de Garantías subrogante rechazó la posibilidad de cumplimiento de la prisión preventiva de Caram en su domicilio, por lo que continuará guardando detención en la unidad policial.
En la audiencia fijada por la Oficina Judicial, la defensa a cargo del doctor Pedro Roberto Karam, presentó la solicitud de sustitución de la medida de coerción de prisión preventiva que viene cumpliendo el ex intendente de Mercedes, Diego Martín Caram; por su arresto en su domicilio particular.
El profesional propugnó su planteo en la variación de las condiciones que impulsaron a la jurisdicción al dictado de la medida, la especial situación que transita el imputado como consecuencia de ello; y la finalización, a su entender, de las medidas de investigación posibles para el caso.
A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Adrián Aurelio Casarrubia, requirió el rechazo de la solicitud; toda vez que entiende que con el transcurso de la investigación han surgido elementos nuevos que podrían modificar tanto la calificación como la participación de otros sujetos en el hecho; asimismo que no han variado los elementos que motivaron el dictado de la prisión preventiva a inicios del mes de julio.
Caram, quien renunció el mes pasado como intendente de la ciudad de Mercedes, se encuentra investigado por la fiscalía por la presunta autoría del delito provisionalmente calificado de usurpación de autoridad y desobediencia a la autoridad , ya que se habría presentado en el despacho del intendente, a fin de retomar las funciones de las que se encontraba suspendido por resolución del Concejo Deliberante en razón de la condena, aún no firme, dictada en el mes de mayo por el Tribunal Oral Penal de Mercedes.
Finalmente el doctor Buffil, se inclinó por ratificar la prisión preventiva que fuera dictada a principios del mes pasado, ya que entendió que conforme las reglas del art. 242 del CPP, la defensa no motivó suficientemente ni expuso de forma concreta, la desaparición de los presupuestos en que se fundó la imposición de la medida, ni la modificación de tales presupuestos de modo que justifiquen una medida de coerción distinta, como la solicitada.
Asimismo concluyó que no resulta ser esta una instancia de revisión de la imposición de la medida, sino de evaluación respecto a la desaparición y/o modificación de los elementos tenidos en cuenta para su dictado.
De esta manera Caram continuará cumpliendo la prisión preventiva en la Alcaidía de la Comisaría Primera de Mercedes.
Presunta usurpación de autoridad y desobediencia: las razones de la detención de Caram
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