Misterio por Loan en Corrientes: Qué es la «Trata de Personas» y qué le imputan a cada detenido

La trata de personas es una cadena de la cual cada eslabón -de la captación a la explotación- constituye un delito en sí mismo. Desde los primeros tres pronunciamientos judiciales en 2009, en Argentina se dictaron hasta 2023, 467 sentencias condenatorias por este delito. La modalidad vuelve a estar en agenda por la desesperante situación del caso Loan Peña en Corrientes.

Hace 24 días que Loan Danilo Peña  es intensamente buscado en Corrientes. En este tiempo, la causa tuvo varios giros dramáticos, mientras que la Justicia sigue sin responder muchas de las preguntas sobre qué pasó con el nene de cinco años. La noticia se replicó a nivel internacional y es comparada con el caso de Madeleine McCann, uno de los misterios más intrigantes de los últimos años en el mundo

Hay siete detenidos por el caso, entre quienes se cuentan un tío del chico, una funcionaria municipal y un jefe policial. Los vecinos reclaman la aparición con vida. Laudelina, la tía, aseguró que el pequeño podría haber sido atropellado y enterrado en el campo. Fue detenida este viernes en Goya y será trasladada a Ezeiza.

La Trata de Personas  

En 2008 se sancionó la ley 26.364 de «Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas», que fue reformada en 2012 mediante la ley 26.842. Esta norma incorporó la represión de aquellas conductas realizadas con fines de explotación laboral (esclavitud, servidumbre o servicios forzados); matrimonio forzado; pornografía infantil; y extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

El caso de Loan ha conmocionado a la sociedad de Corrientes y se extienden los pedidos en todo el país por su aparición.Crédito: Agencias

De acuerdo al relevamiento de la PROTEX, los años en que hubo una mayor cantidad de sentencias condenatorias por trata con fines de explotación sexual fueron el 2017, con 44; y 2018, con 39. En lo que va de 2023 hubo 8 sentencias condenatorias de este tipo a nivel nacional.

La procuraduría especializada da cuenta, también, de que se dictaron 664 procesamientos por trata de personas en su finalidad de explotación sexual, en los que se vieron afectadas 2895 personas; el 98,5%, mujeres. En este tipo de resoluciones, se abordaron los hechos que afectaron a 228 niños, niñas y/o adolescentes. Es decir, el 7,9%.

La acción tipificada como delito de trata en el Código Penal consiste en ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas, bastando la realización de cualquiera de estas conductas para que se configure el delito.

El delito está descrito en los siguientes artículos del Código Penal.

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación.

El mismo será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años. La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando el autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizado. O cuando las víctimas fueren TRES (3) o más. 

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años. La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años. 

En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. 

En ese marco, también es atravante que el autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público. O cuando el hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada.

Siete imputados con prisión preventiva 

La Justicia determinó este miércoles que las seis personas privadas de su libertad por la desaparición del niño correntino, sean trasladadas a Chaco y Salta. Los primeros que tuvieron una medida de coersión provisoria (detención) fueron Bernardino Antonio Benítez (tío de Loan), Daniel «Fierrito» Ramírez y Mónica del Carmen Millapi (estos dos, son una pareja amiga del tío de Loan). La que luego derivó en la prisión preventiva decidida por el juez Lucio Raúl López Lecube el día martes 18 de junio.

El viernes 21 de junio se detuvo a Walter Adrian Maciel (Comisario de 9 de julio), Carlos Guido Pérez (Capitán de Navío de la Armada que se retiró en el 2017 y esposo de Caillava) y María Victoria Caillava (ex funcionaria del municipio de 9 de julio). La prisión preventiva la decidió el juez Darío Alejandro Ortíz el 24 de junio.

A Bernardino Antonio Benítez se le imputa captación de personas con fines de explotación, agravado por ser la víctima menor de 18 años, en carácter de partícipes primarios. A Daniel «Fierrito» Ramírez: captación de personas con fines de explotación, agravado por ser la víctima menor de 18 años, en carácter de partícipes primarios.

A Mónica del Carmen Millapi: captación de personas con fines de explotación, agravado por ser la víctima menor de 18 años, en carácter de partícipes primarios Al Comisario Walter Adrian Maciel: encubrimiento por favorecimiento real, calificado por la gravedad del delito y la calidad de funcionario público.

A Carlos Guido Pérez: captación de personas con fines de explotación, agravado por ser la víctima menor de 18 años en carácter de coautores materiales. Y María Victoria Caillava: captación de personas con fines de explotación, agravado por ser la víctima menor de 18 años, en carácter de coautores materiales.

La imputación a la tía de Loan: El MPF, representado en el caso por el fiscal federal de Goya, Mariano de Guzmán, y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), había reiterado ayer la solicitud de que se convoque a Laudelina Peña a prestar declaración indagatoria. En esa presentación, amplió los fundamentos.

En tal sentido, explicó que en el caso se han incorporado nuevos elementos de prueba que resultan cruciales para el avance de la causa, inclusive por fuera de la declaración prestada por la mujer en el fuero provincial, y que la ubican como una persona de especial interés para la investigación, con un claro rol activo.

La fiscalía informó que el cuadro probatorio permite establecer motivos suficientes para sospechar que la conducta imputada a Peña se corresponde, en principio, con su posible participación en una maniobra de sustracción y ocultamiento del niño Loan Peña, sin perder de vista que el hecho imputado podría haber sucedido en un contexto de criminalidad organizada o compleja, y como parte de un supuesto enmarcado en un delito federal.

Línea 145

La PROTEX ejerce desde 2015 la coadministración -junto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- de la línea telefónica gratuita 145, donde recibió un total de 14.820 formularios de denuncia, de los cuales 6566 fueron por casos de explotación sexual.

De esas 6566 denuncias por trata sexual, 3019 fueron derivadas al fuero federal y 1006 a la justicia ordinaria. El 38,9 % fueron recibidas de manera anónima en los llamados efectuados a la línea, y sólo en el 9,9% se manifestó la posible connivencia de algún organismo o y/o funcionario estatal.

Durante el 2015 se registraron las primeras 376 denuncias recibidas a través de esta modalidad. Al año siguiente fueron 884 y en 2017, 833. En 2018 y 2019 se recibieron 872 y 865, respectivamente. Durante 2020, año atravesado por la pandemia de Covid-19, se produjo una baja significativa con un total de 643 y en 2021 y 2022 las denuncias de casos de tratas con fines de explotación sexual a través de la línea 145 volvieron a aumentar con registros de 763 y 699, respectivamente. En lo que va de 2023 fueron recibidas 631 denuncias bajo esta modalidad.

Hasta el momento la Justicia Federal no tipificó de manera precisa cuál es el delito que se le imputa a los detenidos. En el marco del secreto de sumario, varias incógnitas se desvelarán en los próximos días. Pero el misterio y la preocupación más importante, es saber dónde está Loan.

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